CORTE LIBERA PARA TODOS LOS CASOS ABORTO EN COLOMBIA

monteiro at papilio.com.br monteiro at papilio.com.br
Sat Jun 3 22:44:30 UTC 2006


Jueves, 1 de junio de 2006 

A TODOS LOS QUE COMPRENDEN EL VALOR DE 
LA VIDA HUMANA: 

La Corte Constitucional de Colombia legalizó, el día 10 de 
mayo, el aborto no solamente para algunos casos especiales, MAS 
PARA TODOS LOS CASOS. 

ADEMÁS, PARA LA CONSTITUCIÓN 
COLOMBIANA LA SENTENCIA NO TIENE VALOR 
LEGAL. 

Los magistrados colombianos buscan hacer creer al pueblo colombiano que 
el fallo tiene valor legal. Y además, como un 86% del pueblo 
colombiano está contrario al aborto, la prensa está actuando en 
conjunto con los magistrados para anestesiar al pueblo y hacerle creer 
que el aborto solamente fue legalizado para poquísimos casos 
especiales, MIENTRAS EN REALIDAD COLOMBIA 
TIENE AHORA UNA LEGISLACIÓN MÁS 
LIBERAL EN MATERIA DE ABORTO QUE LOS 
PROPIOS PAÍSES DE EUROPA. 

Se hace necesario explicar claramente a todos que el aborto, en 
realidad, fue legalizado en Colombia para todos los casos y 
SOBRETODO MÁS CLARAMENTE AÚN, QUE EL 
FALLO ES TOTALMENTE DESTITUIDO DE 
VALOR LEGAL, para que el pueblo pueda saber cómo actuar para 
exigir que sean respetadas las normas constitucionales del estado de 
Derecho. 

NECESITAMOS URGENTEMENTE TU AYUDA, MÁS 
QUE NUNCA. 

Quien todavía no tenga entendido la gravedad de la situación, 
debería hacerlo ahora y sin demora. 

ESTE MENSAGE ES LONGO, PERO NO ES 
POSIBLE EXPLICAR EN TERMINOS QUE SEAN 
CLAROS Y DEFINITIVOS PARA TODOS ALGO 
QUE ES DE TANTA IMPORTANCIA PARA LA 
MANUTENCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO. 

POR ESTO, TE PEDIMOS QUE NO TE LIMITES A 
LEER ESTE MENSAJE, PERO TAMBIEN 
IMPRIMELO PARA PODER ESTUDIARLO 
DETENIDAMENTE. 

Si no aclaramos estos puntos, INMEDIATAMENTE Y A 
TODO EL MUNDO, en poquísimo tiempo el aborto, uno de los 
más horribles atentados a los derechos humanos de los tiempos 
modernos, será definitiva y totalmente liberado en toda 
Latinoamérica, por medio de un golpe ilegal, totalmente contrario a 
la democracia y a los tramites constitucionales. 

Todo lo que se explica abajo es sistematicamente ocultado por la prensa 
y los medios de comunicación en Colombia. Por esto pedimos tambien 
que DIVULGUE ESTE MENSAGE A TODA TU LISTA 
DE CORREO ELECTRÓNICO Y PIDE QUE TODOS 
PARTICIPEN Y HAGAN LO MISMO. 

La situación de la defensa de la dignidad de vida humana en toda 
Ibero América ha llegado al máximo peligro de toda su historia. 

Agradecemos a todos por el grandísimo bien que están ayudando a 
promover. 

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SI NO QUIERES RECIBIR MENSAGES COMO 
ESTO, ESCRIBE A LA SIGUIENTE DIRECCION 
Y NO TORNARÉ MAS A ESCRIBIRTE: 

albertorsmonteiro at papilio.com.br 

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Lea a continuación: 

1.- LO QUE SUCEDIÓ. 

2.- EL ABORTO FUE LIBERADO EN TODOS LOS 
CASOS. 

3.- LA SENTENCIA NO POSEE VALOR LEGAL. 

4.- LO QUE SE PUEDE HACER. 

===================== 

1. LO QUE SUCEDIÓ 

===================== 

El miércoles día 10 de mayo de 2006, después de dos días de 
discusión en que la Sala Plenaria debatió una demanda presentada el 
12 de diciembre de 2005, la cual pedía que todos los artículos 
del Código Penal que castigaran cualquier tipo de aborto fuesen 
declarados inconstitucionales, la Corte Constitucional legalizó el 
aborto en Colombia, completamente, en todos los casos, y no sólo 
para casos especiales, según está siendo publicado por la prensa. 

En los días que precedieron a la decisión, algunos periódicos 
publicaban que, a pesar de que el proyecto de sentencia elaborado por 
el magistrado Jaime Araújo aconsejaba la total liberación del 
aborto, la Corte se inclinaría a legalizarlo sólo en caso de 
malformación fetal, violación y riesgo de vida para la madre: 

"Analistas locales consideran improbable que la Corte acepte la 
demanda, salvo que lo hagan para casos excepcionales como que exista 
peligro para la vida de la madre, o que el embarazo sea producto de una 
violación, o que exista malformación en el feto". 

http://www.prensalatina.com.mx/Article.asp?ID=%7B5F9D4E82-559A-4874-B9C3-08890379780E%7D&language=ES 

Otros periódicos, mientras, publicaban lo contrario, afirmando que 
la Corte había pasado de la posibilidad de legalizar el aborto en 
casos especiales a legalizarlo en todos los casos: 

"Hasta el momento, el tribunal estudiaba las demandas que pedían 
eliminar la penalización cuando existe malformación del feto, el 
embarazo es producto de una violación o la gestación pone en riesgo la 
vida de la madre. Ahora, el alto tribunal amplió el campo de estudio 
y la Corte analizará las demandas que piden eliminar todos los 
artículos del Código Penal que castigan esa práctica." 

http://eltiempo.terra.com.co/judi/2006-05-10/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-2884327.html 

A las 20:00 horas del miércoles 10 de mayo de 2006 la 
Corte anunció haber declarado la inexequibilidad del Código Penal 
Colombiano sólo para tres casos especiales. Los principales 
periódicos publicaron, el día 10 de mayo, que estos casos 
especiales eran violación, riesgo de vida para la madre, y 
malformación fetal: 

"La Corte Constitucional despenalizó parcialmente el aborto en 
Colombia. Serán tres los casos específicos en que se permitirá el 
aborto en el país. Según decidió la Sala Plena de la Corte, 
cuando el embarazo sea producto de una violación, cuando se comprueben 
malformaciones en el feto y cuando se considere que está en peligro la 
vida de la madre, la ley colombiana permitirá el aborto." 

http://www.elespectador.com/html/i_portals/index.php 

"Según los magistrados que se reunieron en sala plena de la 
Corporación, el aborto ya no será delito en los casos en que la 
madre sea abusada sexualmente (violación) , cuando el feto tenga 
malformaciones o cuando la vida de la madre corra peligro. La 
decisión de declarar inexequible el aborto fue condicionada a los tres 
casos especiales antes mencionados, ya que según aclara la Corte, en 
los demás casos el aborto continuará siendo un delito en la 
legislación colombiana". 

http://elpais-cali.terra.com.co/paisonline/notas/Mayo102006/abort.html 

"No será delito cuando la vida de la madre corra peligro, cuando hay 
malformaciones y en casos de violación. La Corte precisó que para 
que se puedan dar los casos de malformaciones genéticas o el riesgo 
para la vida de la madre debe haber una certificación médica. En los 
casos de violación, se precisó que debe mediar la denuncia ante las 
autoridades o el concepto de Medicina Legal." 

http://eltiempo.terra.com.co/judi/2006-05-10/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-2885686.html 

Por ello, cuando en el día siguiente ya se encontraba disponible en 
Internet el comunicado de prensa de la propia Corte, lo que podía 
leerse en él era algo casi igual en las palabras, pero completamente 
diferente en el contenido: 

"La Corte, después de los dos días de deliberaciones resolvió que 
no se incurre en delito de aborto, cuando la interrupción del embarazo 
se produzca en los siguientes casos: 

a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la 
vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; 

b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su 
vida, certificada por un médico; 

c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente 
denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin 
consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de 
transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. 

Esta decisión fue compartida por los magistrados JAIME 
ARAUJO RENTERIA, ALFREDO BELTRÁN 
SIERRA, MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, 
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO y CLARA 
INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. 

Salvaron el voto [votaron en contra] los magistrados RODRIGO 
ESCOBAR GIL, MARCO GEFARDO MONROY 
CABRA y ALVARO TAFUR GALVIS." 

http://200.21.19.133/sentencias/Comunicados%20de%20prensa/COMUNICADO%2010%20MAYO%20de%202006-%20ABORTO.doc 

Observe que en el comunicado de prensa de la Corte el primer item no 
dice que el aborto es legal apenas cuando el embarazo constituye peligro 
de vida para la mujer, sino CUANDO CONSTITUYE 
PELIGRO PARA LA SALUD DE LA MUJER. Esto, 
según las legislaciones actualmente vigentes en todo el mundo, es una 
de las técnicas jurídicas usadas para poder declarar el aborto 
totalmente libre en todos los casos. No es un lenguaje ambiguo, ni es 
una expresión poco adecuada que da lugar a varias interpretaciones. 
Tampoco es una expresión inventada por los magistrados de la Corte. 

El lenguaje es exacto, no ofrece margen para diversas 
interpretaciones, es usado en diferentes legislaciones del primer mundo 
que legalizaron el aborto sin ninguna restricción y significa que los 
cinco magistrados que aprobaron la sentencia quisieron, desde el 
principio, legalizar el aborto en Colombia en todos los casos, y 
escogieron este lenguaje jurídico para aprovecharse de la 
desinformación de la población sin causar un impacto inmediato. De 
hecho, todos los periódicos de Colombia y del extranjero están 
publicando masivamente que el aborto fue legalizado en apenas algunos 
casos especiales. 

En Colombia, según la investigación de opinión pública realizada 
en el mes de julio de 2005 por el Instituto Gallup sobre 1200 
personas en 56 ciudades del país, el 86,6% de los ciudadanos 
están en contra de la legalización del aborto. 

http://elpais-cali.terra.com.co/historico/jul292005/NAL/A229N1.html 

===================================== 

2. EL ABORTO FUE LIBERADO EN TODOS LOS 
CASOS 

===================================== 

Decir que el aborto está legalizado cuando el embarazo constituye 
peligro para la salud de la madre es lo mismo que legalizarlo en todos 
los casos, porque basta que el médico acredite en un documento que el 
embarazo, por ser indeseado, pone en riesgo la salud psicológica de 
la madre para que la gestante pueda, en cualquier situación, obtener 
el aborto. 

Es así como ocurre en muchos países donde el aborto es totalmente 
libre, como es el caso de Inglaterra. Es importante entender que no 
se trata de una farsa, o de una aplicación abusiva de la letra de la 
ley. Desde 1967 el aborto está legalizado en Inglaterra hasta el 
quinto mes siempre que el embarazo constituya "un grave riesgo" para 
la salud de la mujer. Decir que se trata sólo de la "salud", o 
decir más extensamente que se trata "de la salud física y mental" 
significa exactamente lo mismo, salvo que la Corte hubiese 
especificado que el término "salud" se debe entender solamente como 
refiriéndose a la "salud física", el concepto de salud tiene que 
ser interpretado, por la práctica médica y jurídica modernas, como 
que abarca tanto la salud física como la salud mental. Y tanto es 
así que a pesar de parecer para los inexpertos que el texto de la ley 
inglesa permitiría el aborto apenas cuando el embarazo constituye 
"grave riesgo para la salud de la mujer" y que por tanto pocas 
personas tendrían derecho a abortar, desde 1967 la ley inglesa no 
fue modificada, y los grupos de presión a favor del aborto no hicieron 
ninguna tentativa de ampliar la ley para todos los casos, en lugar de 
restringirla solamente a los casos en que el embarazo ofrece "grave 
riesgo para la salud" de la gestante. No lo hicieron, simplemente, 
porque no hay más que ampliar, ni desde el punto de vista del hecho, 
ni desde el punto de vista del derecho. Cualquier mujer que desee 
abortar en Inglaterra puede hacerlo sin preocuparse de si el riesgo 
para su salud es real o es grave, e incluso sin preocuparse de si 
existe riesgo para la salud de la gestante. Si el embarazo es no 
deseado, siempre podrá encontrarse una clínica que ofrecerá, junto 
con el aborto, un informe de que la salud mental de la mujer fue 
evaluada y de que corre grave riesgo por causa del embarazo. No es un 
lenguaje vago que puede dar margen a varias interpretaciones. Se trata 
simplemente de una técnica jurídica específica para legislar que el 
aborto será permitido en todos los casos. Se puede admitir que el 
pueblo colombiano sea inexperto en este asunto y que no haya entendido 
esto, pero no es posible suponer que lo mismo haya acontecido con los 
juristas experimentados de la Corte, y la decisión de la Corte 
Constitucional de Colombia está redactada en términos mucho más 
liberales de lo que lo está el Abortion Act de Inglaterra de 
1967. 

La situación real del aborto en Inglaterra después de la 
legalización quedó muy clara a través de un trabajo realizado en 
Londres por dos periodistas independientes. El trabajo fue publicado 
en 1974 en un libro titulado "Babies for Burning", nombre 
extraído de la prescripción de la ley inglesa que exige que los fetos 
abortados sean incinerados. Michael Litchfield y Susan Kentish se 
entrevistaron primeramente con un médico de su confianza y consiguieron 
un informe escrito de que Susan no sólo no estaba embarazada sino que 
además era estéril y no sería capaz de quedarse embarazada. A 
continuación la periodista escondió una grabadora en su bolso y la 
pareja visitó cerca de tres decenas de clínicas de aborto legal en la 
ciudad de Londres, todas supuestamente bajo control de las autoridades 
médicas inglesas. A pesar de que la pareja se presentó en todas las 
clínicas diciendo sólo que Susan estaba embarazada y que quería 
abortar, nadie hizo jamás ninguna pregunta para saber si la gestante 
se estaría ajustando a alguno de los requisitos exigidos por la ley 
inglesa para poder solicitar un aborto, incluso sabiendo que los 
médicos están obligados a enviar un informe al Ministerio de Salud 
sobre cada aborto legal realizado. En algunas clínicas la pareja 
llegó a decir que a pesar de desear el aborto, no tenían la certeza 
de si el caso de ellos estaba contemplado en la ley; pero los médicos 
siempre les respondieron que no se preocuparan con la formalidad. En 
todas las clínicas los médicos realizaron examen de tacto en Susan y 
en todos los casos fue constatado que la periodista, una mujer en 
realidad estéril, estaba embarazada y que debería someterse al aborto 
rápidamente antes de que la edad gestacional avanzase. 

El sistema de trabajo adoptado por la mayoría de las clínicas 
visitadas consistía en tener dos médicos para la práctica del 
aborto. El primero sería el que posteriormente haría el aborto, el 
cual nunca llegó a examinar a Susan y, mucho menos, ha hacerle 
ninguna pregunta. El segundo médico sería el psiquiatra que cobraba 
para consultar a la paciente y aportar su firma en el documento que 
demostraría el riesgo de grave daño a la salud mental. 

Los periodistas evidentemente no poseían formación jurídica y, 
viviendo aún en los primeros años del aborto legal en Inglaterra, 
dan en todo momento la impresión de no haber entendido que los 
términos usados en el Abortion Act deben ser entendidos como una 
formalidad jurídica imposible de ser legalmente exigida. Todos 
sabemos que no existe ninguna manera de probar legalmente que no es 
verdad lo que afirma un documento médico, cuando este o aquel 
embarazo, declarado como indeseado, podrá traer, en un futuro que 
aún no existe, un daño mental a la mujer embarazada. Por lo tanto, 
todo lo que es exigido de hecho por la ley inglesa, queda restricto 
solamente a la presentación de un formulario correctamente redactado 
por un médico debidamente calificado. 

En esta perspectiva los periodistas se dieron al trabajo de grabar y 
transcribieron, ingenuamente indignados, una entrevista completa con 
un médico psiquiatra en la cual ambos se esforzaron al máximo para que 
de ellos (de la pareja de periodistas) no se pudiese deducir ningún 
riesgo de salud mental que pudiese estar relacionado con el supuesto 
embarazo. Todas las preguntas que el psiquiatra les hacía eran 
sistemáticamente respondidas contrariamente a la obtención del aborto 
por riesgo de problemas mentales. Por ejemplo, si el médico 
preguntaba a Susan sobre su relación con el marido, ella respondía 
que lo adoraba y que de él sólo recibía manifestaciones de un amor 
total y desinteresado; si el médico preguntaba a Susan si ella tenía 
miedo al parto o al hecho de ser madre, ella respondía que le gustaban 
mucho los niños y que la pareja deseaba tener hijos, pero que no 
deseaban este embarazo; si él le preguntaba sobre la relación con los 
padres durante la infancia u otras cuestiones similares, las respuestas 
eran todas del mismo género. Después de una razonable sesión de 
preguntas y respuestas, el psiquiatra finalmente se acordó de 
preguntarle a Susan si ella se orinaba en la cama cuando era niña, y 
Susan no tuvo la certeza de responder que nunca se había orinado en la 
cama. En lugar de eso Susan respondió afirmativamente y el 
psiquiatra entonces concluyó, a continuación de esta declaración, 
que la pareja no se encontraba en condiciones psicológicas de llevar 
adelante aquel embarazo y que redactaría el informe autorizando el 
aborto. 

Cuando Michael y Susan publicaron el libro, junto con él fueron 
publicados los nombres de las clínicas y de los médicos aunque los 
periodistas fueron procesados y posteriormente absueltos, ningún 
médico fue condenado. 

El ministerio de Salud investigó las denuncias, pero nada cambió. 
Desde el punto de vista al que nos estamos refiriendo, no había nada 
que cambiar. La intención de la ley era exactamente ésta. La ley 
estaba correcta y los médicos no estaban haciendo los atestados 
contrariamente a las intenciones de la ley. Legislar que el aborto es 
permitido cuando hay riesgo de vida para la salud de la gestante no 
significa legalizarlo para algunos casos, sino que significa, 
inequívocamente, que la intención del legislador era permitirlo para 
todos los casos. Se puede admitir que sea una práctica legalmente 
incorrecta, pero el legislador sabe desde la promulgación de la ley 
que jamás podrá exigir procesalmente el cumplimiento de la ley. 

Fue la ingenuidad de la pareja de periodistas la que les hizo escribir 
la siguiente conclusión en el libro: 

"Cualquier persona, por el motivo más insignificante, puede comprar 
un aborto legalmente en Inglaterra. La ley inglesa traza límites 
precisos, pero la depravada voluntad humana interpreta estos límites 
según sus conveniencias y desafía cualquier control porque, como dice 
uno de los médicos que entrevistamos, ‘¿quién podrá ejercer 
control sobre una "cosa" [el bebé] que después será quemado en un 
incinerador?’" 

Esta es también la intención de los magistrados de la Corte 
Constitucional de Colombia, independientemente de cualesquiera otras 
consideraciones que se puedan hacer. Los magistrados de Colombia son 
juristas expertos, la legislación internacional es ampliamente 
accesible y la experiencia histórica es bastante conocida. No es 
posible suponer en ellos la misma ingenuidad de la pareja de periodistas 
ingleses. 

Pero para dirimir cualquier duda a este respecto por parte de aquellos 
que son menos versados en estos asuntos, podemos agregar que en la 
noche del viernes 12 de mayo de 2006, el magistrado Jaime 
Araújo, uno de los cinco que votaron a favor del aborto, afirmó 
claramente en una entrevista transmitida por la televisión colombiana 
que, con la nueva decisión de la Corte, cualquier gestante que tenga 
problemas económicos podrá conseguir un informe de un médico que 
demuestre que la continuación de su embarazo podrá poner en situación 
de riesgo su salud y, con esto, obtener un aborto legal. 

Incluso, en una impresionante campaña de desinformación que implica 
niveles de hipocresía que ni siquiera yo no había presenciado antes, 
todos los periódicos colombianos e internacionales continúan 
repitiendo incesantemente que el aborto está legalizado sólo en casos 
muy estrictos y, por la experiencia que tenemos de otros países, 
continuarán haciéndolo durante tanto tiempo cuanto sea necesario para 
anestesiar la opinión pública, aunque tengan conocimiento de lo 
contrario. 

El editorial del domingo 14 de mayo del periódico El Espectador 
afirma que la decisión de la Corte es ecuánime, defiende la 
primacía de la vida del niño no nacido y que con la decisión de la 
Corte el aborto, como regla general, continúa siendo un crimen: 

"La Corte encontró un justo equilibrio entre las dos posiciones que 
han predominado en el debate. Quienes han defendido la primacía de la 
vida, pueden constatar que el Estado mantiene el deber de proteger la 
vida del no nacido. La sentencia no tumba todos los artículos del 
Código Penal sobre el tema. El aborto sigue siendo delito por regla 
general". 

http://www.elespectador.com/historico/2006-05-14/contenido_MI-11271.htm 

El periódico El Tiempo, el principal periódico de Colombia, 
publicó el domingo 14 de mayo un reportaje elaborado por su equipo de 
editorialistas en que evalúa que la sentencia despenalizará como 
máximo, y probablemente mucho menos, solamente el 12% de los 
abortos realizados en Colombia: 

"La despenalización solo incidiría en un número reducido de abortos 
[que puede obtenerse] sumando todos los casos de violación 
denunciados en un año, suponiendo que todos terminaran en embarazo 
[lo que está muy lejos de la realidad], todos los niños menores de 
5 años que mueren en el mismo periodo [suponiendo] que todos 
perdieran la vida por malformaciones [lo que también está muy lejos 
de la realidad], y todas las mujeres que fallecen, también en un 
año, por causas asociadas al embarazo, [suponiendo que todas 
murieron por aborto, lo que también está muy lejos de la realidad]. 
Siendo muy exagerados, esta sería la máxima cifra de abortos en los 
que incidiría la sentencia de la Corte. Esa cifra es [en el máximo 
solo] el 12% del total que se calcula como 350.000 al año. 
¿Y qué pasa, entonces, con los otros? Son, y que no quepa la 
menor duda, un problema de salud pública que el país debe 
resolver". 

http://eltiempo.terra.com.co/judi/2006-05-14/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-2891296.html 

http://eltiempo.terra.com.co/judi/2006-05-14/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-2891297.html 

El Abortion Act de 1967 de Inglaterra, por el cual el aborto se 
convirtió en totalmente legal en Inglaterra a pesar de ser apenas 
permitido en casos de grave riesgo de salud para la gestante puede ser 
consultado íntegramente en la siguiente dirección: 

http://hometown.aol.com/abtrbng/aa67.htm 

El libro "Babies for burning. The abortion business in Britain" 
de Michael Litchfield e Susan Kentish no existe en internet. Fue 
publicado por la Serpentine Press Ltd., 21 Conduit Street, de 
Londres, en 1974. 

Desde que se ha legalizado en el 1967 en Inglaterra, el número 
de abortos no ha cesado de aumentar, así como ha sucedido en otros 
países de primer, segundo y tercer mundo, tales como Rusia, Cuba, 
Estados Unidos, España, Nueva Zelandia, Australia, Canadá y 
muchos otros. Según estadísticas del Departamento de Salud 
Británico, fueron realizados en Inglaterra y en el País de Gales 
58.000 abortos en 1969, 132.000 en 1979, 
170.000 en 1989, 178.000 en 1999, 182.000 
en 2003 e 185.000 en 2004, todos en mujeres mayores de 
15 años. 

Abajo de la edad de 15 años, cuando fueron divulgadas al publico 
las ultimas estadísticas disponibles relativas al año del 2004, 
un vocero del Departamento de Salud Británico afirmó que 

"es desalentador que el nivel total de abortos tenga aumentado en este 
año. De modo alarmante, el número de abortos en niñas abajo de los 
14 años también ha aumentado en un 6%. Se trata de un grupo de 
chicas jóvenes, muy vulnerable, y nosotros estamos espantados que la 
tasa de abortos en esta edad esté aumentando a cada año”. 

http://news.bbc.co.uk/2/hi/health/4720813.stm 

Estos datos desmienten el mito falsamente divulgado por los promotores 
del aborto, según el cual en todos los países del mundo, cuando se 
legaliza el aborto, después de un pequeño aumento, la tasa de 
abortos pasaría a disminuir constantemente. 

===================================== 

3. LA SENTENCIA NO POSEE VALOR LEGAL 

===================================== 

La sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, por tanto, 
carece de cualquier valor legal, porque excede las atribuciones de la 
Corte en cuanto que es órgano del Poder Judicial. 

Ella no pasa de un acto de autoritarismo arbitrario y 
constitucionalmente inválido, que debe ser declarado nulo por los 
medios que el propio sistema democrático ofrece para salvaguardar el 
estado de derecho. Ninguna institución de ningún estado de Derecho 
jamás delegó en cinco personas el poder de imponer arbitraria y 
dictatorialmente una práctica que constituye un crimen y es un 
gravísimo atentado a los derechos humanos a un pueblo que fue y 
continúa siendo totalmente contrario a esta práctica e incluso exige 
que su decisión sea acatada como ley. 

Fue con la Constitución de los Estados Unidos en 1787 cuando el 
Poder Judicial fue por primera vez completamente separado del Poder 
Ejecutivo y del Poder Legislativo. Antes de eso, en Europa, el 
Poder Legislativo ya había sido separado del Poder Ejecutivo, pero 
no había sucedido aún lo mismo con el Poder Judicial. Cuando todas 
las naciones americanas aún eran colonias europeas, la última 
instancia de los tribunales ingleses no era una Suprema Corte de 
Justicia pero el propio Parlamento que, como era también 
Legislativo, ya constituía un poder independiente. 

Según Alexander Hamilton, uno de los redactores de la 
Constitución Americana, 

"La autoridad de la Corte Suprema de Justicia, al convertirse en 
un cuerpo independiente y separado, no puede convertirse en superior 
del propio poder legislativo. Pequeños errores y controversias sobre 
la voluntad del legislador pueden ocurrir aquí y allí, pero nunca 
podrán llegar a un grado tan grave que pueda afectar el orden del 
sistema político. 

No existe ni una sílaba en la Constitución que atribuya poder 
directamente a la Corte Suprema para interpretar las leyes de acuerdo 
con el espíritu de la Constitución. No se trata de interpretar las 
leyes de acuerdo con el espíritu de la Constitución, sino que donde 
haya una evidente oposición entre ley y Constitución, la ley dará 
paso a la Constitución. Esto, sin embargo, no supone ninguna 
superioridad del Poder Judicial sobre el Legislativo. Supone 
solamente que el poder del pueblo es superior a ambos en el sentido de 
que donde la voluntad del legislativo estuviera en oposición a la 
voluntad del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deben 
regirse por la segunda en lugar de por la primera. No se puede suponer 
que la Constitución habilitaría a los representantes del pueblo en el 
legislativo a sustituir la voluntad de los componentes por la voluntad 
de los legisladores. La Corte Suprema de Justicia tampoco puede 
sustituir las intenciones constitucionales del legislador por su propia 
voluntad." 

[Alexander Hamilton, El Federalista, c. 78, 81] 

Las palabras de Hamilton, que interpretan el sentido de todas las 
constituciones de los países que siguen el estado de Derecho, 
significa que cuando el poder constituyente elabora la Constitución, 
posee para esto una representación del pueblo que le eligió, y que el 
sentido de las decisiones de la Constitución nunca puede ser tomado en 
un sentido según el cual los constituyentes y el pueblo a quien 
representaban obviamente no habían querido legislar. 

Puede suceder que en ciertos casos la ley sea muy rigurosa, pero esto 
no autoriza ni otorga competencia al juez constitucional para moderar ni 
la fuerza ni el rigor de una ley que el Constituyente conocía y que en 
ningún momento mostró desear revocar. Es exclusivamente al propio 
legislativo a quien compete, con autoridad suprema, moderar una ley 
que él mismo promulgó. Por más deseable que sea moderar o modificar 
una ley, la defensa contra el arbitrio exige que la decisión política 
de modificar o moderar esta ley sea tomada por órganos políticamente 
representativos del pueblo. La tarea del juez es tan solo la de 
declarar cuándo ciertas leyes fueron elaboradas contra el sentido obvio 
en que el Constituyente había querido legislar. 

De esto se deduce que los jueces quedan imposibilitados para usar la 
interpretación de la Constitución para hacer una revisión de leyes 
que ya existía antes de la propia Constitución. Al juez cabe 
aportar tan solo una contradicción evidente que claramente manifieste 
que la intención del constituyente, al promulgar la Constitución, 
sea la de revocar una ley que ya existía antes o que venga a existir 
después. Cuando una ley ya existía hace mucho tiempo y era bien 
conocida por el constituyente, como es el caso de la ley que penaliza 
el aborto, es el Constituyente, al promulgar la Constitución, que 
expresamente no deseó revocarla, se debe entender que el 
Constituyente y el pueblo a quien representaba no había tenido la 
intención de revocar la ley que ella podría haber revocado y no 
revocó, a menos que haya alguna cláusula evidente en la 
Constitución que manifieste lo contrario. Pero si una cuestión como 
el aborto fuera comentada durante la asamblea constituyente, ya sea en 
la propia asamblea, o en la sociedad, y si el propio constituyente, 
aunque tuviera conocimiento pleno de que la penalización del aborto, 
ya existía hacía varias décadas y era una cuestión delicada y 
candente, e incluso si así no despenalizó el aborto, la Corte 
Constitucional no tiene ningún derecho, después de casi dos 
décadas, de decir que el Constituyente había manifestado claramente 
una intención distinta y que solamente la semana pasada, después de 
dos días de debate a puertas cerradas, esta intención fue decidida 
por cinco contra tres entre ocho miembros de la Corte. 

Es la mayoría democráticamente legitimada para gobernar a quien 
compete hacer o modificar las leyes, y no a los jueces ni al juez 
constitucional. Hacer lo contrario significa que el poder judicial 
está abusando de sus atribuciones, que está violando el estado de 
Derecho y que está instaurando una dictadura. Para impedir esto y 
salvar el estado de Derecho la decisión del poder judicial puede y 
debe ser declarada nula según los trámites contenidos en la propia 
Constitución de cualquier estado de Derecho. 

Al contrario de lo que comunmente se piensa, las sentencias de la 
Corte, cuando son nulas por usurpación de atribuciones, como es el 
caso de la sentencia del aborto dada en Colombia, pueden ser 
reformadas. La siguiente sentencia de Hamilton es válida también 
para todos los sistemas jurídicos de América Latina, incluida 
Colombia: 

"El supuesto peligro de un conflicto del poder judicial con la 
autoridad legislativa, que ha sucedido tantas veces, en realidad no 
pasa de ser pura fantasía. Aunque la presión individual pueda correr 
aquí y allí proveniente de la Corte de Justicia, jamás la libertad 
general del pueblo podrá ser comprometida a partir de este origen, no 
por lo menos en cuanto el judicial permanece verdaderamente distinto 
tanto del legislativo como del ejecutivo. Esto es consecuencia directa 
de la naturaleza general del poder judicial y de su total incapacidad de 
sustentar por la fuerza una usurpación. Y, si esto no bastase, 
debemos considerar aún el poder de impeachment [impedimento] 
atribuido al Senado. Con ello tenemos la completa seguridad de que 
nunca habrá peligro de que los jueces, por una serie de usurpaciones 
de autoridad del legislativo, puedan provocar el resentimiento general 
de todos. Este es también un argumento de peso para establecer el 
Senado como la corte para acoger las demandas de impeachment 
[impedimento]." 

[Alexander Hamilton, El Federalista, c. 78, 81] 

Al declarar el aborto legal en la práctica en todos los casos, la 
Corte Colombiana sostuvo que, cuando fue promulgada la Constitución 
de 1991, la intención no sólo del constituyente, sino también 
del pueblo colombiano, a quien el Constituyente representaba, era, 
sin ninguna sombra de duda, la de legalizar el aborto. Más allá de 
que esto es clarísimamente falso, es muy difícil explicar por qué 
este hecho solamente fue decidido la semana pasada en una reunión a 
puertas cerradas, ignorando las voces de más de dos millones de 
ciudadanos que formaron parte de la demanda que acaba de concluirse sin 
ningún valor legal. La Corte ignoró también la presencia de 
decenas de millares de colombianos que organizaron manifestaciones a 
favor de la vida en las calles y plazas de Colombia, negándose a 
decretar audiencias públicas cuando en otras oportunidades recientes, 
como la de la reelección presidencial, las había abierto al 
público. 

El pueblo colombiano, por vivir en un régimen democrático y por 
tanto participar del poder de gobernar, debe colocar a sus 
representantes en el Parlamento y exigir de ellos la apertura de una 
demanda por delito funcional contra la Corte constitucional. 

Más de 50 mil ciudadanos participaron en una manifestación 
pacífica a favor de la vida en las calles de Bogotá algunos domingos 
antes de la sentencia. Estos mismos ciudadanos deben dirigirse ahora 
pacíficamente al Parlamento y, en grupos de doscientos o más, 
hablar personalmente con cada representante del pueblo explicándole que 
cuando ellos eligieron a los constituyentes de 1991 no tuvieron la 
intención de legalizar el aborto y que, si el propio constituyente la 
hubiese tenido, él mismo lo habría legalizado. Deben explicarles 
que, siendo así, por obligación de la Constitución cabe solamente 
al pueblo, y a sus representantes legítimamente electos en el 
Parlamento, decidir la cuestión del aborto, y no la Corte, a quien 
compete tan solo declarar cuál fue la verdadera intención del 
Constituyente. 

El pueblo colombiano no solamente tiene el derecho de exigir del 
Parlamento un proceso por abuso de atribuciones contra los magistrados 
de la Corte, sino que también tiene el deber de hacerlo. El pueblo 
participa del poder de gobernar, y quien participa del poder de 
gobernar tiene el deber de preservar el estado de derecho e impedir que 
él se transforme en una dictadura. Tiene, por tanto, el deber de 
actuar enérgicamente por los medios constitucionales para impedir que 
actitudes arbitrarias como la de la Corte sean utilizadas para violar 
los derechos humanos fundamentales que protegen la vida. 

ES EL ARTÍCULO 174 DE LA CONSTITUCIÓN 
COLOMBIANA EL QUE REGLAMENTA EL 
PROCESO DE IMPEACHMENT [IMPEDIMENTO] 
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 

Según la Constitución Colombiana, similarmente a otras 
constituciones latinoamericanas, es a la Cámara de los Diputados 
[Representantes] a la que cabe formular la demanda contra la Corte 
Constitucional y presentarla para que sea juzgada por el Senado. Al 
hacer esto, ambas casas legislativas, no es sólo la Cámara que 
formula la demanda, sino que es también el Senado quién juzga la 
demanda, actúan representando al pueblo, y justamente por eso el 
pueblo, cualquier persona del pueblo y todo el pueblo, tienen derecho 
a dialogar directa, abierta y francamente en cualquier momento y en 
todos los momentos al respecto del tema con todos y cualquiera de los 
parlamentarios por ellos elegidos. Según el texto del artículo 
174 de la Constitución Colombiana, 

"CORRESPONDE AL SENADO CONOCER LAS 
ACUSACIONES QUE FORMULE LA CÁMARA DE 
REPRESENTANTES CONTRA ... LOS 
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 
... AUNQUE HUBIEREN CESADO EN EL 
EJERCICIO DE SUS CARGOS." 

El pueblo tiene derecho a exigir de sus representantes en el 
Parlamento la demanda de nulidad de la sentencia y la demanda de delito 
funcional por usurpación de atribuciones privativas al poder 
legislativo y violación del estado de derecho por parte de los cinco 
jueces de la Corte Colombiana que votaron favorablemente la sentencia 
del aborto, los magistrados Jaime Araújo Rentería, Alfredo 
Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Humberto 
Antonio Sierra Porto y Clara Inés Vargas Hernández. 

Por ser nula la sentencia y extralimitarse en sus atribuciones 
constitucionales, estos cinco magistrados también son acusados por 
haber violado el artículo 11 de la Constitución Colombiana que 
afirma que 

"EL DERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE"; 

por haber violado el artículo 12 de la Constitución que afirma que 

"NADIE SERÁ SOMETIDO A TORTURAS NI A 
TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O 
DEGRADANTES"; 

como es el caso del aborto para con los no nacidos, y por haber violado 
el artículo 13 de la Constitución, que afirma que 

"TODAS LAS PERSONAS RECIBIRÁN LA MISMA 
PROTECCIÓN Y TRATO DE LAS AUTORIDADES Y 
GOZARÁN DE LOS MISMOS DERECHOS SIN 
NINGUNA DISCRIMINACIÓN" 

y también que 

"EL ESTADO PROTEGERÁ ESPECIALMENTE A 
AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN 
CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD 
MANIFIESTA Y SANCIONARÁ LOS ABUSOS O 
MALTRATOS QUE CONTRA ELLAS SE 
COMETAN." 

Los mismos cinco magistrados también son acusados de violar diversos 
artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la 
que Colombia, en conjunto con todos los demás miembros de las 
Naciones Unidas, es signataria. En particular, por haber violado 
el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos, que afirma que 

"TODO INDIVÍDUO TIENE DERECHO A LA 
VIDA"; 

por haber violado el artículo 7 de la Declaración, que afirma que 

"TODOS SON IGUALES ANTE LA LEY Y 
TIENEN, SIN DISTINCIÓN, DERECHO A 
IGUAL PROTECCIÓN DE LA LEY"; 

y por haber violado el artículo 30 de la misma Declaración, que 
prohíbe 

"EMPRENDER Y DESARROLLAR ACTIVIDADES O 
REALIZAR ACTOS TENDENTES A LA 
SUPRESIÓN DE CUALQUIERA DE LOS 
DERECHOS PROCLAMADOS EN ESTA 
DECLARACIÓN". 

Los cinco magistrados son también acusados de haberse asignado 
conscientemente atribuciones que no poseían para implantar el aborto 
totalmente libre en Colombia. Por no poseer atribuciones para revocar 
la ley del aborto, lo cual es competencia exclusiva del poder 
legislativo, los magistrados de la Corte también deben ser 
DEMANDADOS PENALMENTE por haber intentado autorizar 
en Colombia lo que la ley colombiana define clara y legítimamente como 
crimen. 

AUTORIZAR Y FOMENTAR LA PRÁCTICA DEL 
CRIMEN CONSTITUYE UN CRIMEN PUNIBLE 
PENALMENTE. 

Los cinco magistrados, además, tienen clara consciencia de que su 
decisión puede desencadenar inmediatamente la legalización del aborto 
en toda América Latina. 

EL ABORTO NO ES UN DERECHO, SINO UN 
ASESINATO Y UNA VIOLACIÓN CONTRA LOS 
DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES. 

Los cinco magistrados son, por eso mismo, acusados de abuso de 
autoridad, DE CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD. 

El derecho de manifestar libremente y divulgar ampliamente estas 
verdades está amparado por la ley. 

El presidente de la Corte Constitucional Colombiana, Jaime 
Triviño, refiriéndose el sábado pasado a las declaraciones del 
Cardenal de Bogotá según las cuales 

"los magistrados, al dictar sentencia, se dejaron presionar 
internacionalmente por las Naciones Unidas, porque el órgano 
insistió en que los países legalizaran el aborto" 

afirmó al periódico El Tiempo que 

"niego, como presidente de esta Corte las insinuaciones, que este 
tribunal cedió a presiones de organismos internacionales". 

http://eltiempo.terra.com.co/judi/2006-05-13/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-2889940.html 

POR DESGRACIA ESTO NO ES VERDAD. 

Todo proceso que desembocó en la sentencia por la cual se pretende 
legalizar el aborto en Colombia y que está planeado para extenderse 
inmediatamente a toda América Latina fue diseñado con más de diez 
años de anticipación dentro de la ONU en diciembre de 1996 y a 
partir de ahí fue ejecutado detalladamente por la propia ONU y más 
decenas de organizaciones internacionales intelectualmente coordinadas 
por el Centro de Derechos Reproductivos de Nueva York y financiadas 
por fundaciones como la Fundación Rokefeller, MacArthur, 
Packard, Ford, Merck y muchas otras. Una descripción detallada 
de todo el proceso conducido durante la última década, con base en 
centenas de documentos minuciosamente citados y accesibles para 
cualquier ciudadano, fue publicada en un extenso informe de más de 
40 páginas por la organización Española HazteOir, titulado 

"ACOSO Y DERRIBO A LA VIDA, LA 
ALUCINANTE APUESTA DE LA ONU POR EL 
ABORTO EN IBEROAMÉRICA". 

El informe se encuentra disponible para pública consulta en la 
dirección: 

http://www.hazteoir.org/documentos/informe_aborto_iberoamerica.pdf 

Antes de repudiar las insinuaciones de quien sea, el Congreso 
Colombiano debería examinar en detalle esta documentación para 
entender el verdadero contexto internacional que ha determinado la 
sentencia de la Corte Constitucional, sin el cual, esta jamás 
hubiera sido dada. 

Informaciones del mismo texto se encuentra en el extenso mensaje que 
enviamos fechado en el día 5 de abril de 2006. 

Estos textos son una lectura fundamental para todos los que acreditan 
que la implantación del aborto en el mundo es un fenómeno que no 
podría ser ocasional, como si surgiese de un impulso irresistible de 
la historia, fruto de cambios culturales espontáneos o movido por 
fuerzas sociales desconocidas. 

En estos momentos, en los que instituciones internacionales, 
sustentadas por el capital de fundaciones millonarias norteamericanas y 
con respaldo de la UNU, se preparan para finalizar la completa 
implantación del crimen del aborto en toda América Latina, la 
sociedad humana espera del pueblo colombiano la lucidez y la bravura 
necesarias para que se mantenga el estado de Derecho no sólo en 
Colombia sino en todo el continente. Dentro de las instituciones 
democráticas solamente el pueblo colombiano puede ahora actuar con la 
resolución y determinación que América Latina espera de ellos para 
el bien de todos. Aunque puedan estar seguros de tener el más amplio 
apoyo de la comunidad internacional, la iniciativa cabe ahora al pueblo 
colombiano y la humanidad espera que no se desentiendan de este deber. 
La comunidad internacional espera que una actuación firme del pueblo 
de Colombia junto a su Congreso corte de raíz el genocidio que está 
a punto de ser inmediata y dictatorialmente implantado en toda 
América. 

"El mantenimiento de la libertad, de la justicia y de la paz en el 
mundo tienen como base el reconocimiento de dignidad intrínseca y los 
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia 
humana. El desconocimiento y el desprecio de los derechos humanos han 
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la 
humanidad, por lo que los derechos humanos deben ser protegidos por un 
régimen de Derecho, para que el hombre no se vea obligado a utilizar 
a extremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión." 

[Introducción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 
firmada en 1948 por todas las naciones del mundo]. 

======================= 

4. LO QUE SE PUEDE HACER 

======================= 

LA SITUACIÓN ES GRAVÍSIMA. 

Un prolongado y fraudulento trabajo desarrollado por la Naciones 
Unidas en cooperación con ONGs y Fundaciones internacionales 
mostró el camino por el cual es posible obtener que unos poquísimos 
integrantes de una Corte, violando el estado de Derecho y declarando 
falsamente que la intención del pueblo y de los constituyentes de una 
nación al elaborar una Constitución era la de legalizar el aborto, 
intentan hacer creer a este mismo pueblo sus intenciones de que ellos 
están obligados a aceptar de un momento para otro la total 
implantación de una gravísima violación de los derechos humanos 
contra la voluntad de la aplastante mayoría del pueblo. Más aún, 
es posible por los mismos procedimientos obtener que estos mismos 
magistrados divulguen opiniones totalmente falsas y absurdas destinadas 
a anestesiar a los ciudadanos y a hacerlos pensar que estarían 
obligados a aceptar estas decisiones como parte de los procedimientos 
democráticos. Con la intención de hacer pasar como verdades 
jurídicas indiscutibles lo que no pasa de autentica desinformación, 
los magistrados de la Corte Constitucional repiten constantemente 
desde el miércoles, 10 de mayo pasado, a través de la prensa, 
opiniones como la siguiente, todas absurdas y dirigidas a engañar al 
pueblo acerca de sus verdaderos derechos: 

"El presidente de la Corte Constitucional, Jaime Córdoba 
Triviño, respondió que fallos como el del aborto son parte de la 
democracia y de un estado Social de Derecho". 

http://eltiempo.terra.com.co/judi/2006-05-13/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-2889940.html 

Si el Constituyente no ha impuesto y no tuvo la intención de imponer 
la legalización del aborto al pueblo de Colombia, y no podría 
haberlo hecho, porque representaba un pueblo que está completamente 
contra esta practica, la Corte Constitucional no tiene competencia 
ninguna para imponerlo, pasando por sobre el Constituyente. Afirmar 
que fallos de la Corte como 

"el del aborto son parte de la democracia y de un estado Social de 
Derecho". 

es una afirmación absurda, totalmente destituida de verdad e imposible 
de ser sostenida en un estado de Derecho. Ningún juez posee 
cualquier atribución legal para hacer afirmaciones engañosas como 
esta. Nadie, ni mismo un magistrado, tiene el derecho de manipular 
de este modo la conciencia de cualquier pueblo democráticamente 
constituido. 

EL ABORTO TOTALMENTE LIBRE ESTÁ, POR 
ESTE MOTIVO, EN LA INMINENCIA DE 
EXTENDERSE A TODOS LOS PAÍSES DE 
AMÉRICA LATINA, a menos que el pueblo colombiano, usando 
enérgica y sabiamente los recursos que la Constitución ofrece para la 
defensa de la democracia, consiga mostrar claramente que sentencias 
como la que la Corte Colombiana emitió carecen de valor legal, 
destruyendo el estado de Derecho, son prácticas dictatoriales 
indignas de una magistratura democrática por las que aquellos que las 
practican pueden ser demandados no sólo por abuso de autoridad sino 
también penalmente por incitación al crimen y violación de derechos 
humanos. 

La Corte Constitucional debe entender también que lo que está 
escrito en este mensaje es mucho más que una simple opinión que merece 
ser respetada. En el estado democrático el pueblo participa 
legítimamente del gobierno y está obligado a preservar los valores que 
son la garantía del estado de Derecho tanto en cuanto los magistrados 
de la Corte Constitucional también están obligados a ello. Los 
magistrados de la Corte Constitucional cometerán un gravísimo 
atentado contra el estado de Derecho y contra los derechos humanos 
fundamentales defendidos por la Carta Magna de Colombia y por la 
Declaración Universal de Derechos Humanos reconocida por todas las 
naciones. El pueblo tiene el derecho y el deber no sólo de exigir el 
respeto de esta posición sino también la autoridad de imponer a sus 
magistrados, por los debidos trámites constitucionales, el regreso a 
la práctica de las legítimas atribuciones del estado de Derecho de 
las cuales se esperaba que ellos jamás deberían haberse apartado. 

LA DEFENSA DEL VALOR DE LA DIGNIDAD 
HUMANA EN TODA LA AMÉRICA LATINA EN 
ESTE MOMENTO ESTÁ ENTERAMENTE 
DEPENDIENDO DE LA LUCIDEZ Y DE LA 
GENEROSIDAD DEL PUEBLO COLOMBIANO. 

Cabe, a las demás personas de todo el mundo que comprenden el valor 
de la vida humana, esperar y apoyar lo que el pueblo colombiano, que 
se manifiesta mayoritariamente a favor de la vida, pueda decir para 
preservar el estado de Derecho no sólo en Colombia sino en todo el 
continente. 

EN CUANTO A ESTO, QUEREMOS PEDIR, POR 
FAVOR, A TODOS LOS QUE RECIBIERON ESTE 
MENSAJE, QUE ENVIEN UN MENSAJE A LOS 
MAGISTRADOS DE COLOMBIA COMENTANDO LO 
QUE USTEDES PIENSAN RESPECTO DE LOS 
HECHOS OCURRIDOS Y DE LA DECISIÓN 
TOMADA. 

Pedimos especial atención para el siguiente detalle: 

SI USTED NO ES CIUDADANO DE COLOMBIA, 
NO PIDA O SUGIERA SI LOS MAGISTRADOS 
DEBAN SER DEMANDADOS EN EL CONGRESO POR 
USURPACIÓN DE ATRIBUICINES DEL PODER 
LEGISLATIVO. ESTA DECISIÓN DEBE PARTIR 
EXCLUSIVAMENTE DEL PUEBLO COLOMBIANO, 
Y SOLAMENTE DESPUES DE ESO PODREMOS 
APOYARLA. 

Es importantísimo escribir, mientras se aguarda que el pueblo 
colombiano pueda organizarse para detener el genocidio que está para 
implantarse. 

ES IMPORTANTÍSIMO, TAMBIÉN, VOLVER A 
INSISTIR QUE ESTE NO ES UN PROBLEMA 
SÓLO DE COLOMBIA. EL ABORTO TOTALMENTE 
LIBRE ESTÁ EN LA INMINENCIA DE SER 
IMPLANTADO EN TODOS LOS PAÍSES DE 
AMÉRICA LATINA. 

SE NECESITA DE LA AYUDA URGENTE DE 
TODOS. 

Por favor, intenten leer con atención, íntegramente, el mensaje 
que enviamos con fecha 5 de abril de 2006 en el que queda 
documentada la implicación de la ONU y el trabajo metódico de las 
organizaciones que están diseñando la legalización del aborto en 
América Latina, o el documento sobre el mismo asunto elaborado por 
HazteOír que se encuentra en la dirección 

http://www.hazteoir.org/documentos/informe_aborto_iberoamerica.pdf 

Hagan saber a los magistrados lo muy diferentemente que hoy piensa el 
mundo del modo en el que las organizaciones internacionales nos quieren 
hacer creer, manipulando los medios de comunicación y las 
instituciones contra la voluntad de los pueblos. 

Procuren mostrarles lo mucho que, en verdad, al contrario de lo que 
afirman los magistrados, la Corte Colombiana está siendo objeto de 
vergonzosa manipulación internacional por parte de intereses contrarios 
a la democracia y a los derechos humanos que la Corte debería, al 
contrario, defender. Hagan saber también lo mucho que las decisiones 
de la Corte Constitucional de Colombia están siendo seguidas con 
preocupación por toda la sociedad humana. 

REENVÍE ESTE MENSAJE A TODA SU LISTA DE 
CORREO ELECTRÓNICO, E INSISTAN PARA 
QUE ESCRIBAN A LOS MAGISTRADOS. 

Tres observaciones importantes. NO DEJE DE LEER LA 
SEGUNDA: 

1. A LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE 
CONSTITUCIONAL SE LES DEBE EL MAYOR 
RESPETO, EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA. 
TELEFONEANDO O ESCRIBIENDO, SEA 
SIEMPRE EDUCADO AL EXTREMO, PERO NO 
DEJE DE MANIFESTAR CLARAMENTE SU 
OPINIÓN. 

2. SI USTED NO ES CIUDADANO DE 
COLOMBIA, NO PIDA O SUGIERA SI LOS 
MAGISTRADOS DEBAN SER DEMANDADOS EN EL 
CONGRESO POR USURPACIÓN DE 
ATRIBUICINES DEL PODER LEGISLATIVO. 
ESTA DECISIÓN DEBE PARTIR 
ESCLUSIVAMENTE DEL PUEBLO COLOMBIANO, 
Y SOLAMENTE DESPUES DE ESO PODREMOS 
APOYARLA. 

3. QUIEN PARTICIPA DE ALGUNA IGLESIA O 
RELIGIÓN, POR FAVOR, NO SE MANIFIESTE 
COMO RELIGIOSO, SINO COMO CIUDADANO O 
PROFESIONAL. AUNQUE PUEDA SER 
CONSIDERADA DESDE LA ÓTICA DE LAS 
DISTINTAS RELIGIONES, EL FATO ES QUE 
ESTA QUESTION DEBE SER TRATADA Y 
RESUELTA COMO UNA GRAVÍSIMA 
VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS 
FUNDAMENTALES Y DE UN INADMISIBLE ABUSO 
DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, DE LA 
DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO. 

Intentaremos mantener informados sobre el desarrollo de los 
acontecimientos a quienes recibieron este mensaje. 

Agradecemos a todos por tan inmenso bien que están ayudando a hacer. 

Alberto R. S. Monteiro 

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TODAS LAS DIRECCIONES DE E-MAIL DE LA 
CORTE CONSTITUCIONAL EN UNA SOLA LISTA 

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