CORTE LIBERA PARA TODOS LOS CASOS ABORTO EN COLOMBIA
monteiro at papilio.com.br
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Sat Jun 3 22:44:30 UTC 2006
Jueves, 1 de junio de 2006
A TODOS LOS QUE COMPRENDEN EL VALOR DE
LA VIDA HUMANA:
La Corte Constitucional de Colombia legalizó, el día 10 de
mayo, el aborto no solamente para algunos casos especiales, MAS
PARA TODOS LOS CASOS.
ADEMÁS, PARA LA CONSTITUCIÓN
COLOMBIANA LA SENTENCIA NO TIENE VALOR
LEGAL.
Los magistrados colombianos buscan hacer creer al pueblo colombiano que
el fallo tiene valor legal. Y además, como un 86% del pueblo
colombiano está contrario al aborto, la prensa está actuando en
conjunto con los magistrados para anestesiar al pueblo y hacerle creer
que el aborto solamente fue legalizado para poquísimos casos
especiales, MIENTRAS EN REALIDAD COLOMBIA
TIENE AHORA UNA LEGISLACIÓN MÁS
LIBERAL EN MATERIA DE ABORTO QUE LOS
PROPIOS PAÍSES DE EUROPA.
Se hace necesario explicar claramente a todos que el aborto, en
realidad, fue legalizado en Colombia para todos los casos y
SOBRETODO MÁS CLARAMENTE AÚN, QUE EL
FALLO ES TOTALMENTE DESTITUIDO DE
VALOR LEGAL, para que el pueblo pueda saber cómo actuar para
exigir que sean respetadas las normas constitucionales del estado de
Derecho.
NECESITAMOS URGENTEMENTE TU AYUDA, MÁS
QUE NUNCA.
Quien todavía no tenga entendido la gravedad de la situación,
debería hacerlo ahora y sin demora.
ESTE MENSAGE ES LONGO, PERO NO ES
POSIBLE EXPLICAR EN TERMINOS QUE SEAN
CLAROS Y DEFINITIVOS PARA TODOS ALGO
QUE ES DE TANTA IMPORTANCIA PARA LA
MANUTENCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO.
POR ESTO, TE PEDIMOS QUE NO TE LIMITES A
LEER ESTE MENSAJE, PERO TAMBIEN
IMPRIMELO PARA PODER ESTUDIARLO
DETENIDAMENTE.
Si no aclaramos estos puntos, INMEDIATAMENTE Y A
TODO EL MUNDO, en poquísimo tiempo el aborto, uno de los
más horribles atentados a los derechos humanos de los tiempos
modernos, será definitiva y totalmente liberado en toda
Latinoamérica, por medio de un golpe ilegal, totalmente contrario a
la democracia y a los tramites constitucionales.
Todo lo que se explica abajo es sistematicamente ocultado por la prensa
y los medios de comunicación en Colombia. Por esto pedimos tambien
que DIVULGUE ESTE MENSAGE A TODA TU LISTA
DE CORREO ELECTRÓNICO Y PIDE QUE TODOS
PARTICIPEN Y HAGAN LO MISMO.
La situación de la defensa de la dignidad de vida humana en toda
Ibero América ha llegado al máximo peligro de toda su historia.
Agradecemos a todos por el grandísimo bien que están ayudando a
promover.
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SI NO QUIERES RECIBIR MENSAGES COMO
ESTO, ESCRIBE A LA SIGUIENTE DIRECCION
Y NO TORNARÉ MAS A ESCRIBIRTE:
albertorsmonteiro at papilio.com.br
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Lea a continuación:
1.- LO QUE SUCEDIÓ.
2.- EL ABORTO FUE LIBERADO EN TODOS LOS
CASOS.
3.- LA SENTENCIA NO POSEE VALOR LEGAL.
4.- LO QUE SE PUEDE HACER.
=====================
1. LO QUE SUCEDIÓ
=====================
El miércoles día 10 de mayo de 2006, después de dos días de
discusión en que la Sala Plenaria debatió una demanda presentada el
12 de diciembre de 2005, la cual pedía que todos los artículos
del Código Penal que castigaran cualquier tipo de aborto fuesen
declarados inconstitucionales, la Corte Constitucional legalizó el
aborto en Colombia, completamente, en todos los casos, y no sólo
para casos especiales, según está siendo publicado por la prensa.
En los días que precedieron a la decisión, algunos periódicos
publicaban que, a pesar de que el proyecto de sentencia elaborado por
el magistrado Jaime Araújo aconsejaba la total liberación del
aborto, la Corte se inclinaría a legalizarlo sólo en caso de
malformación fetal, violación y riesgo de vida para la madre:
"Analistas locales consideran improbable que la Corte acepte la
demanda, salvo que lo hagan para casos excepcionales como que exista
peligro para la vida de la madre, o que el embarazo sea producto de una
violación, o que exista malformación en el feto".
http://www.prensalatina.com.mx/Article.asp?ID=%7B5F9D4E82-559A-4874-B9C3-08890379780E%7D&language=ES
Otros periódicos, mientras, publicaban lo contrario, afirmando que
la Corte había pasado de la posibilidad de legalizar el aborto en
casos especiales a legalizarlo en todos los casos:
"Hasta el momento, el tribunal estudiaba las demandas que pedían
eliminar la penalización cuando existe malformación del feto, el
embarazo es producto de una violación o la gestación pone en riesgo la
vida de la madre. Ahora, el alto tribunal amplió el campo de estudio
y la Corte analizará las demandas que piden eliminar todos los
artículos del Código Penal que castigan esa práctica."
http://eltiempo.terra.com.co/judi/2006-05-10/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-2884327.html
A las 20:00 horas del miércoles 10 de mayo de 2006 la
Corte anunció haber declarado la inexequibilidad del Código Penal
Colombiano sólo para tres casos especiales. Los principales
periódicos publicaron, el día 10 de mayo, que estos casos
especiales eran violación, riesgo de vida para la madre, y
malformación fetal:
"La Corte Constitucional despenalizó parcialmente el aborto en
Colombia. Serán tres los casos específicos en que se permitirá el
aborto en el país. Según decidió la Sala Plena de la Corte,
cuando el embarazo sea producto de una violación, cuando se comprueben
malformaciones en el feto y cuando se considere que está en peligro la
vida de la madre, la ley colombiana permitirá el aborto."
http://www.elespectador.com/html/i_portals/index.php
"Según los magistrados que se reunieron en sala plena de la
Corporación, el aborto ya no será delito en los casos en que la
madre sea abusada sexualmente (violación) , cuando el feto tenga
malformaciones o cuando la vida de la madre corra peligro. La
decisión de declarar inexequible el aborto fue condicionada a los tres
casos especiales antes mencionados, ya que según aclara la Corte, en
los demás casos el aborto continuará siendo un delito en la
legislación colombiana".
http://elpais-cali.terra.com.co/paisonline/notas/Mayo102006/abort.html
"No será delito cuando la vida de la madre corra peligro, cuando hay
malformaciones y en casos de violación. La Corte precisó que para
que se puedan dar los casos de malformaciones genéticas o el riesgo
para la vida de la madre debe haber una certificación médica. En los
casos de violación, se precisó que debe mediar la denuncia ante las
autoridades o el concepto de Medicina Legal."
http://eltiempo.terra.com.co/judi/2006-05-10/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-2885686.html
Por ello, cuando en el día siguiente ya se encontraba disponible en
Internet el comunicado de prensa de la propia Corte, lo que podía
leerse en él era algo casi igual en las palabras, pero completamente
diferente en el contenido:
"La Corte, después de los dos días de deliberaciones resolvió que
no se incurre en delito de aborto, cuando la interrupción del embarazo
se produzca en los siguientes casos:
a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la
vida o la salud de la mujer, certificado por un médico;
b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su
vida, certificada por un médico;
c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente
denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin
consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de
transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
Esta decisión fue compartida por los magistrados JAIME
ARAUJO RENTERIA, ALFREDO BELTRÁN
SIERRA, MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA,
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO y CLARA
INÉS VARGAS HERNÁNDEZ.
Salvaron el voto [votaron en contra] los magistrados RODRIGO
ESCOBAR GIL, MARCO GEFARDO MONROY
CABRA y ALVARO TAFUR GALVIS."
http://200.21.19.133/sentencias/Comunicados%20de%20prensa/COMUNICADO%2010%20MAYO%20de%202006-%20ABORTO.doc
Observe que en el comunicado de prensa de la Corte el primer item no
dice que el aborto es legal apenas cuando el embarazo constituye peligro
de vida para la mujer, sino CUANDO CONSTITUYE
PELIGRO PARA LA SALUD DE LA MUJER. Esto,
según las legislaciones actualmente vigentes en todo el mundo, es una
de las técnicas jurídicas usadas para poder declarar el aborto
totalmente libre en todos los casos. No es un lenguaje ambiguo, ni es
una expresión poco adecuada que da lugar a varias interpretaciones.
Tampoco es una expresión inventada por los magistrados de la Corte.
El lenguaje es exacto, no ofrece margen para diversas
interpretaciones, es usado en diferentes legislaciones del primer mundo
que legalizaron el aborto sin ninguna restricción y significa que los
cinco magistrados que aprobaron la sentencia quisieron, desde el
principio, legalizar el aborto en Colombia en todos los casos, y
escogieron este lenguaje jurídico para aprovecharse de la
desinformación de la población sin causar un impacto inmediato. De
hecho, todos los periódicos de Colombia y del extranjero están
publicando masivamente que el aborto fue legalizado en apenas algunos
casos especiales.
En Colombia, según la investigación de opinión pública realizada
en el mes de julio de 2005 por el Instituto Gallup sobre 1200
personas en 56 ciudades del país, el 86,6% de los ciudadanos
están en contra de la legalización del aborto.
http://elpais-cali.terra.com.co/historico/jul292005/NAL/A229N1.html
=====================================
2. EL ABORTO FUE LIBERADO EN TODOS LOS
CASOS
=====================================
Decir que el aborto está legalizado cuando el embarazo constituye
peligro para la salud de la madre es lo mismo que legalizarlo en todos
los casos, porque basta que el médico acredite en un documento que el
embarazo, por ser indeseado, pone en riesgo la salud psicológica de
la madre para que la gestante pueda, en cualquier situación, obtener
el aborto.
Es así como ocurre en muchos países donde el aborto es totalmente
libre, como es el caso de Inglaterra. Es importante entender que no
se trata de una farsa, o de una aplicación abusiva de la letra de la
ley. Desde 1967 el aborto está legalizado en Inglaterra hasta el
quinto mes siempre que el embarazo constituya "un grave riesgo" para
la salud de la mujer. Decir que se trata sólo de la "salud", o
decir más extensamente que se trata "de la salud física y mental"
significa exactamente lo mismo, salvo que la Corte hubiese
especificado que el término "salud" se debe entender solamente como
refiriéndose a la "salud física", el concepto de salud tiene que
ser interpretado, por la práctica médica y jurídica modernas, como
que abarca tanto la salud física como la salud mental. Y tanto es
así que a pesar de parecer para los inexpertos que el texto de la ley
inglesa permitiría el aborto apenas cuando el embarazo constituye
"grave riesgo para la salud de la mujer" y que por tanto pocas
personas tendrían derecho a abortar, desde 1967 la ley inglesa no
fue modificada, y los grupos de presión a favor del aborto no hicieron
ninguna tentativa de ampliar la ley para todos los casos, en lugar de
restringirla solamente a los casos en que el embarazo ofrece "grave
riesgo para la salud" de la gestante. No lo hicieron, simplemente,
porque no hay más que ampliar, ni desde el punto de vista del hecho,
ni desde el punto de vista del derecho. Cualquier mujer que desee
abortar en Inglaterra puede hacerlo sin preocuparse de si el riesgo
para su salud es real o es grave, e incluso sin preocuparse de si
existe riesgo para la salud de la gestante. Si el embarazo es no
deseado, siempre podrá encontrarse una clínica que ofrecerá, junto
con el aborto, un informe de que la salud mental de la mujer fue
evaluada y de que corre grave riesgo por causa del embarazo. No es un
lenguaje vago que puede dar margen a varias interpretaciones. Se trata
simplemente de una técnica jurídica específica para legislar que el
aborto será permitido en todos los casos. Se puede admitir que el
pueblo colombiano sea inexperto en este asunto y que no haya entendido
esto, pero no es posible suponer que lo mismo haya acontecido con los
juristas experimentados de la Corte, y la decisión de la Corte
Constitucional de Colombia está redactada en términos mucho más
liberales de lo que lo está el Abortion Act de Inglaterra de
1967.
La situación real del aborto en Inglaterra después de la
legalización quedó muy clara a través de un trabajo realizado en
Londres por dos periodistas independientes. El trabajo fue publicado
en 1974 en un libro titulado "Babies for Burning", nombre
extraído de la prescripción de la ley inglesa que exige que los fetos
abortados sean incinerados. Michael Litchfield y Susan Kentish se
entrevistaron primeramente con un médico de su confianza y consiguieron
un informe escrito de que Susan no sólo no estaba embarazada sino que
además era estéril y no sería capaz de quedarse embarazada. A
continuación la periodista escondió una grabadora en su bolso y la
pareja visitó cerca de tres decenas de clínicas de aborto legal en la
ciudad de Londres, todas supuestamente bajo control de las autoridades
médicas inglesas. A pesar de que la pareja se presentó en todas las
clínicas diciendo sólo que Susan estaba embarazada y que quería
abortar, nadie hizo jamás ninguna pregunta para saber si la gestante
se estaría ajustando a alguno de los requisitos exigidos por la ley
inglesa para poder solicitar un aborto, incluso sabiendo que los
médicos están obligados a enviar un informe al Ministerio de Salud
sobre cada aborto legal realizado. En algunas clínicas la pareja
llegó a decir que a pesar de desear el aborto, no tenían la certeza
de si el caso de ellos estaba contemplado en la ley; pero los médicos
siempre les respondieron que no se preocuparan con la formalidad. En
todas las clínicas los médicos realizaron examen de tacto en Susan y
en todos los casos fue constatado que la periodista, una mujer en
realidad estéril, estaba embarazada y que debería someterse al aborto
rápidamente antes de que la edad gestacional avanzase.
El sistema de trabajo adoptado por la mayoría de las clínicas
visitadas consistía en tener dos médicos para la práctica del
aborto. El primero sería el que posteriormente haría el aborto, el
cual nunca llegó a examinar a Susan y, mucho menos, ha hacerle
ninguna pregunta. El segundo médico sería el psiquiatra que cobraba
para consultar a la paciente y aportar su firma en el documento que
demostraría el riesgo de grave daño a la salud mental.
Los periodistas evidentemente no poseían formación jurídica y,
viviendo aún en los primeros años del aborto legal en Inglaterra,
dan en todo momento la impresión de no haber entendido que los
términos usados en el Abortion Act deben ser entendidos como una
formalidad jurídica imposible de ser legalmente exigida. Todos
sabemos que no existe ninguna manera de probar legalmente que no es
verdad lo que afirma un documento médico, cuando este o aquel
embarazo, declarado como indeseado, podrá traer, en un futuro que
aún no existe, un daño mental a la mujer embarazada. Por lo tanto,
todo lo que es exigido de hecho por la ley inglesa, queda restricto
solamente a la presentación de un formulario correctamente redactado
por un médico debidamente calificado.
En esta perspectiva los periodistas se dieron al trabajo de grabar y
transcribieron, ingenuamente indignados, una entrevista completa con
un médico psiquiatra en la cual ambos se esforzaron al máximo para que
de ellos (de la pareja de periodistas) no se pudiese deducir ningún
riesgo de salud mental que pudiese estar relacionado con el supuesto
embarazo. Todas las preguntas que el psiquiatra les hacía eran
sistemáticamente respondidas contrariamente a la obtención del aborto
por riesgo de problemas mentales. Por ejemplo, si el médico
preguntaba a Susan sobre su relación con el marido, ella respondía
que lo adoraba y que de él sólo recibía manifestaciones de un amor
total y desinteresado; si el médico preguntaba a Susan si ella tenía
miedo al parto o al hecho de ser madre, ella respondía que le gustaban
mucho los niños y que la pareja deseaba tener hijos, pero que no
deseaban este embarazo; si él le preguntaba sobre la relación con los
padres durante la infancia u otras cuestiones similares, las respuestas
eran todas del mismo género. Después de una razonable sesión de
preguntas y respuestas, el psiquiatra finalmente se acordó de
preguntarle a Susan si ella se orinaba en la cama cuando era niña, y
Susan no tuvo la certeza de responder que nunca se había orinado en la
cama. En lugar de eso Susan respondió afirmativamente y el
psiquiatra entonces concluyó, a continuación de esta declaración,
que la pareja no se encontraba en condiciones psicológicas de llevar
adelante aquel embarazo y que redactaría el informe autorizando el
aborto.
Cuando Michael y Susan publicaron el libro, junto con él fueron
publicados los nombres de las clínicas y de los médicos aunque los
periodistas fueron procesados y posteriormente absueltos, ningún
médico fue condenado.
El ministerio de Salud investigó las denuncias, pero nada cambió.
Desde el punto de vista al que nos estamos refiriendo, no había nada
que cambiar. La intención de la ley era exactamente ésta. La ley
estaba correcta y los médicos no estaban haciendo los atestados
contrariamente a las intenciones de la ley. Legislar que el aborto es
permitido cuando hay riesgo de vida para la salud de la gestante no
significa legalizarlo para algunos casos, sino que significa,
inequívocamente, que la intención del legislador era permitirlo para
todos los casos. Se puede admitir que sea una práctica legalmente
incorrecta, pero el legislador sabe desde la promulgación de la ley
que jamás podrá exigir procesalmente el cumplimiento de la ley.
Fue la ingenuidad de la pareja de periodistas la que les hizo escribir
la siguiente conclusión en el libro:
"Cualquier persona, por el motivo más insignificante, puede comprar
un aborto legalmente en Inglaterra. La ley inglesa traza límites
precisos, pero la depravada voluntad humana interpreta estos límites
según sus conveniencias y desafía cualquier control porque, como dice
uno de los médicos que entrevistamos, ¿quién podrá ejercer
control sobre una "cosa" [el bebé] que después será quemado en un
incinerador?"
Esta es también la intención de los magistrados de la Corte
Constitucional de Colombia, independientemente de cualesquiera otras
consideraciones que se puedan hacer. Los magistrados de Colombia son
juristas expertos, la legislación internacional es ampliamente
accesible y la experiencia histórica es bastante conocida. No es
posible suponer en ellos la misma ingenuidad de la pareja de periodistas
ingleses.
Pero para dirimir cualquier duda a este respecto por parte de aquellos
que son menos versados en estos asuntos, podemos agregar que en la
noche del viernes 12 de mayo de 2006, el magistrado Jaime
Araújo, uno de los cinco que votaron a favor del aborto, afirmó
claramente en una entrevista transmitida por la televisión colombiana
que, con la nueva decisión de la Corte, cualquier gestante que tenga
problemas económicos podrá conseguir un informe de un médico que
demuestre que la continuación de su embarazo podrá poner en situación
de riesgo su salud y, con esto, obtener un aborto legal.
Incluso, en una impresionante campaña de desinformación que implica
niveles de hipocresía que ni siquiera yo no había presenciado antes,
todos los periódicos colombianos e internacionales continúan
repitiendo incesantemente que el aborto está legalizado sólo en casos
muy estrictos y, por la experiencia que tenemos de otros países,
continuarán haciéndolo durante tanto tiempo cuanto sea necesario para
anestesiar la opinión pública, aunque tengan conocimiento de lo
contrario.
El editorial del domingo 14 de mayo del periódico El Espectador
afirma que la decisión de la Corte es ecuánime, defiende la
primacía de la vida del niño no nacido y que con la decisión de la
Corte el aborto, como regla general, continúa siendo un crimen:
"La Corte encontró un justo equilibrio entre las dos posiciones que
han predominado en el debate. Quienes han defendido la primacía de la
vida, pueden constatar que el Estado mantiene el deber de proteger la
vida del no nacido. La sentencia no tumba todos los artículos del
Código Penal sobre el tema. El aborto sigue siendo delito por regla
general".
http://www.elespectador.com/historico/2006-05-14/contenido_MI-11271.htm
El periódico El Tiempo, el principal periódico de Colombia,
publicó el domingo 14 de mayo un reportaje elaborado por su equipo de
editorialistas en que evalúa que la sentencia despenalizará como
máximo, y probablemente mucho menos, solamente el 12% de los
abortos realizados en Colombia:
"La despenalización solo incidiría en un número reducido de abortos
[que puede obtenerse] sumando todos los casos de violación
denunciados en un año, suponiendo que todos terminaran en embarazo
[lo que está muy lejos de la realidad], todos los niños menores de
5 años que mueren en el mismo periodo [suponiendo] que todos
perdieran la vida por malformaciones [lo que también está muy lejos
de la realidad], y todas las mujeres que fallecen, también en un
año, por causas asociadas al embarazo, [suponiendo que todas
murieron por aborto, lo que también está muy lejos de la realidad].
Siendo muy exagerados, esta sería la máxima cifra de abortos en los
que incidiría la sentencia de la Corte. Esa cifra es [en el máximo
solo] el 12% del total que se calcula como 350.000 al año.
¿Y qué pasa, entonces, con los otros? Son, y que no quepa la
menor duda, un problema de salud pública que el país debe
resolver".
http://eltiempo.terra.com.co/judi/2006-05-14/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-2891296.html
http://eltiempo.terra.com.co/judi/2006-05-14/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-2891297.html
El Abortion Act de 1967 de Inglaterra, por el cual el aborto se
convirtió en totalmente legal en Inglaterra a pesar de ser apenas
permitido en casos de grave riesgo de salud para la gestante puede ser
consultado íntegramente en la siguiente dirección:
http://hometown.aol.com/abtrbng/aa67.htm
El libro "Babies for burning. The abortion business in Britain"
de Michael Litchfield e Susan Kentish no existe en internet. Fue
publicado por la Serpentine Press Ltd., 21 Conduit Street, de
Londres, en 1974.
Desde que se ha legalizado en el 1967 en Inglaterra, el número
de abortos no ha cesado de aumentar, así como ha sucedido en otros
países de primer, segundo y tercer mundo, tales como Rusia, Cuba,
Estados Unidos, España, Nueva Zelandia, Australia, Canadá y
muchos otros. Según estadísticas del Departamento de Salud
Británico, fueron realizados en Inglaterra y en el País de Gales
58.000 abortos en 1969, 132.000 en 1979,
170.000 en 1989, 178.000 en 1999, 182.000
en 2003 e 185.000 en 2004, todos en mujeres mayores de
15 años.
Abajo de la edad de 15 años, cuando fueron divulgadas al publico
las ultimas estadísticas disponibles relativas al año del 2004,
un vocero del Departamento de Salud Británico afirmó que
"es desalentador que el nivel total de abortos tenga aumentado en este
año. De modo alarmante, el número de abortos en niñas abajo de los
14 años también ha aumentado en un 6%. Se trata de un grupo de
chicas jóvenes, muy vulnerable, y nosotros estamos espantados que la
tasa de abortos en esta edad esté aumentando a cada año.
http://news.bbc.co.uk/2/hi/health/4720813.stm
Estos datos desmienten el mito falsamente divulgado por los promotores
del aborto, según el cual en todos los países del mundo, cuando se
legaliza el aborto, después de un pequeño aumento, la tasa de
abortos pasaría a disminuir constantemente.
=====================================
3. LA SENTENCIA NO POSEE VALOR LEGAL
=====================================
La sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, por tanto,
carece de cualquier valor legal, porque excede las atribuciones de la
Corte en cuanto que es órgano del Poder Judicial.
Ella no pasa de un acto de autoritarismo arbitrario y
constitucionalmente inválido, que debe ser declarado nulo por los
medios que el propio sistema democrático ofrece para salvaguardar el
estado de derecho. Ninguna institución de ningún estado de Derecho
jamás delegó en cinco personas el poder de imponer arbitraria y
dictatorialmente una práctica que constituye un crimen y es un
gravísimo atentado a los derechos humanos a un pueblo que fue y
continúa siendo totalmente contrario a esta práctica e incluso exige
que su decisión sea acatada como ley.
Fue con la Constitución de los Estados Unidos en 1787 cuando el
Poder Judicial fue por primera vez completamente separado del Poder
Ejecutivo y del Poder Legislativo. Antes de eso, en Europa, el
Poder Legislativo ya había sido separado del Poder Ejecutivo, pero
no había sucedido aún lo mismo con el Poder Judicial. Cuando todas
las naciones americanas aún eran colonias europeas, la última
instancia de los tribunales ingleses no era una Suprema Corte de
Justicia pero el propio Parlamento que, como era también
Legislativo, ya constituía un poder independiente.
Según Alexander Hamilton, uno de los redactores de la
Constitución Americana,
"La autoridad de la Corte Suprema de Justicia, al convertirse en
un cuerpo independiente y separado, no puede convertirse en superior
del propio poder legislativo. Pequeños errores y controversias sobre
la voluntad del legislador pueden ocurrir aquí y allí, pero nunca
podrán llegar a un grado tan grave que pueda afectar el orden del
sistema político.
No existe ni una sílaba en la Constitución que atribuya poder
directamente a la Corte Suprema para interpretar las leyes de acuerdo
con el espíritu de la Constitución. No se trata de interpretar las
leyes de acuerdo con el espíritu de la Constitución, sino que donde
haya una evidente oposición entre ley y Constitución, la ley dará
paso a la Constitución. Esto, sin embargo, no supone ninguna
superioridad del Poder Judicial sobre el Legislativo. Supone
solamente que el poder del pueblo es superior a ambos en el sentido de
que donde la voluntad del legislativo estuviera en oposición a la
voluntad del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deben
regirse por la segunda en lugar de por la primera. No se puede suponer
que la Constitución habilitaría a los representantes del pueblo en el
legislativo a sustituir la voluntad de los componentes por la voluntad
de los legisladores. La Corte Suprema de Justicia tampoco puede
sustituir las intenciones constitucionales del legislador por su propia
voluntad."
[Alexander Hamilton, El Federalista, c. 78, 81]
Las palabras de Hamilton, que interpretan el sentido de todas las
constituciones de los países que siguen el estado de Derecho,
significa que cuando el poder constituyente elabora la Constitución,
posee para esto una representación del pueblo que le eligió, y que el
sentido de las decisiones de la Constitución nunca puede ser tomado en
un sentido según el cual los constituyentes y el pueblo a quien
representaban obviamente no habían querido legislar.
Puede suceder que en ciertos casos la ley sea muy rigurosa, pero esto
no autoriza ni otorga competencia al juez constitucional para moderar ni
la fuerza ni el rigor de una ley que el Constituyente conocía y que en
ningún momento mostró desear revocar. Es exclusivamente al propio
legislativo a quien compete, con autoridad suprema, moderar una ley
que él mismo promulgó. Por más deseable que sea moderar o modificar
una ley, la defensa contra el arbitrio exige que la decisión política
de modificar o moderar esta ley sea tomada por órganos políticamente
representativos del pueblo. La tarea del juez es tan solo la de
declarar cuándo ciertas leyes fueron elaboradas contra el sentido obvio
en que el Constituyente había querido legislar.
De esto se deduce que los jueces quedan imposibilitados para usar la
interpretación de la Constitución para hacer una revisión de leyes
que ya existía antes de la propia Constitución. Al juez cabe
aportar tan solo una contradicción evidente que claramente manifieste
que la intención del constituyente, al promulgar la Constitución,
sea la de revocar una ley que ya existía antes o que venga a existir
después. Cuando una ley ya existía hace mucho tiempo y era bien
conocida por el constituyente, como es el caso de la ley que penaliza
el aborto, es el Constituyente, al promulgar la Constitución, que
expresamente no deseó revocarla, se debe entender que el
Constituyente y el pueblo a quien representaba no había tenido la
intención de revocar la ley que ella podría haber revocado y no
revocó, a menos que haya alguna cláusula evidente en la
Constitución que manifieste lo contrario. Pero si una cuestión como
el aborto fuera comentada durante la asamblea constituyente, ya sea en
la propia asamblea, o en la sociedad, y si el propio constituyente,
aunque tuviera conocimiento pleno de que la penalización del aborto,
ya existía hacía varias décadas y era una cuestión delicada y
candente, e incluso si así no despenalizó el aborto, la Corte
Constitucional no tiene ningún derecho, después de casi dos
décadas, de decir que el Constituyente había manifestado claramente
una intención distinta y que solamente la semana pasada, después de
dos días de debate a puertas cerradas, esta intención fue decidida
por cinco contra tres entre ocho miembros de la Corte.
Es la mayoría democráticamente legitimada para gobernar a quien
compete hacer o modificar las leyes, y no a los jueces ni al juez
constitucional. Hacer lo contrario significa que el poder judicial
está abusando de sus atribuciones, que está violando el estado de
Derecho y que está instaurando una dictadura. Para impedir esto y
salvar el estado de Derecho la decisión del poder judicial puede y
debe ser declarada nula según los trámites contenidos en la propia
Constitución de cualquier estado de Derecho.
Al contrario de lo que comunmente se piensa, las sentencias de la
Corte, cuando son nulas por usurpación de atribuciones, como es el
caso de la sentencia del aborto dada en Colombia, pueden ser
reformadas. La siguiente sentencia de Hamilton es válida también
para todos los sistemas jurídicos de América Latina, incluida
Colombia:
"El supuesto peligro de un conflicto del poder judicial con la
autoridad legislativa, que ha sucedido tantas veces, en realidad no
pasa de ser pura fantasía. Aunque la presión individual pueda correr
aquí y allí proveniente de la Corte de Justicia, jamás la libertad
general del pueblo podrá ser comprometida a partir de este origen, no
por lo menos en cuanto el judicial permanece verdaderamente distinto
tanto del legislativo como del ejecutivo. Esto es consecuencia directa
de la naturaleza general del poder judicial y de su total incapacidad de
sustentar por la fuerza una usurpación. Y, si esto no bastase,
debemos considerar aún el poder de impeachment [impedimento]
atribuido al Senado. Con ello tenemos la completa seguridad de que
nunca habrá peligro de que los jueces, por una serie de usurpaciones
de autoridad del legislativo, puedan provocar el resentimiento general
de todos. Este es también un argumento de peso para establecer el
Senado como la corte para acoger las demandas de impeachment
[impedimento]."
[Alexander Hamilton, El Federalista, c. 78, 81]
Al declarar el aborto legal en la práctica en todos los casos, la
Corte Colombiana sostuvo que, cuando fue promulgada la Constitución
de 1991, la intención no sólo del constituyente, sino también
del pueblo colombiano, a quien el Constituyente representaba, era,
sin ninguna sombra de duda, la de legalizar el aborto. Más allá de
que esto es clarísimamente falso, es muy difícil explicar por qué
este hecho solamente fue decidido la semana pasada en una reunión a
puertas cerradas, ignorando las voces de más de dos millones de
ciudadanos que formaron parte de la demanda que acaba de concluirse sin
ningún valor legal. La Corte ignoró también la presencia de
decenas de millares de colombianos que organizaron manifestaciones a
favor de la vida en las calles y plazas de Colombia, negándose a
decretar audiencias públicas cuando en otras oportunidades recientes,
como la de la reelección presidencial, las había abierto al
público.
El pueblo colombiano, por vivir en un régimen democrático y por
tanto participar del poder de gobernar, debe colocar a sus
representantes en el Parlamento y exigir de ellos la apertura de una
demanda por delito funcional contra la Corte constitucional.
Más de 50 mil ciudadanos participaron en una manifestación
pacífica a favor de la vida en las calles de Bogotá algunos domingos
antes de la sentencia. Estos mismos ciudadanos deben dirigirse ahora
pacíficamente al Parlamento y, en grupos de doscientos o más,
hablar personalmente con cada representante del pueblo explicándole que
cuando ellos eligieron a los constituyentes de 1991 no tuvieron la
intención de legalizar el aborto y que, si el propio constituyente la
hubiese tenido, él mismo lo habría legalizado. Deben explicarles
que, siendo así, por obligación de la Constitución cabe solamente
al pueblo, y a sus representantes legítimamente electos en el
Parlamento, decidir la cuestión del aborto, y no la Corte, a quien
compete tan solo declarar cuál fue la verdadera intención del
Constituyente.
El pueblo colombiano no solamente tiene el derecho de exigir del
Parlamento un proceso por abuso de atribuciones contra los magistrados
de la Corte, sino que también tiene el deber de hacerlo. El pueblo
participa del poder de gobernar, y quien participa del poder de
gobernar tiene el deber de preservar el estado de derecho e impedir que
él se transforme en una dictadura. Tiene, por tanto, el deber de
actuar enérgicamente por los medios constitucionales para impedir que
actitudes arbitrarias como la de la Corte sean utilizadas para violar
los derechos humanos fundamentales que protegen la vida.
ES EL ARTÍCULO 174 DE LA CONSTITUCIÓN
COLOMBIANA EL QUE REGLAMENTA EL
PROCESO DE IMPEACHMENT [IMPEDIMENTO]
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Según la Constitución Colombiana, similarmente a otras
constituciones latinoamericanas, es a la Cámara de los Diputados
[Representantes] a la que cabe formular la demanda contra la Corte
Constitucional y presentarla para que sea juzgada por el Senado. Al
hacer esto, ambas casas legislativas, no es sólo la Cámara que
formula la demanda, sino que es también el Senado quién juzga la
demanda, actúan representando al pueblo, y justamente por eso el
pueblo, cualquier persona del pueblo y todo el pueblo, tienen derecho
a dialogar directa, abierta y francamente en cualquier momento y en
todos los momentos al respecto del tema con todos y cualquiera de los
parlamentarios por ellos elegidos. Según el texto del artículo
174 de la Constitución Colombiana,
"CORRESPONDE AL SENADO CONOCER LAS
ACUSACIONES QUE FORMULE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES CONTRA ... LOS
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
... AUNQUE HUBIEREN CESADO EN EL
EJERCICIO DE SUS CARGOS."
El pueblo tiene derecho a exigir de sus representantes en el
Parlamento la demanda de nulidad de la sentencia y la demanda de delito
funcional por usurpación de atribuciones privativas al poder
legislativo y violación del estado de derecho por parte de los cinco
jueces de la Corte Colombiana que votaron favorablemente la sentencia
del aborto, los magistrados Jaime Araújo Rentería, Alfredo
Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Humberto
Antonio Sierra Porto y Clara Inés Vargas Hernández.
Por ser nula la sentencia y extralimitarse en sus atribuciones
constitucionales, estos cinco magistrados también son acusados por
haber violado el artículo 11 de la Constitución Colombiana que
afirma que
"EL DERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE";
por haber violado el artículo 12 de la Constitución que afirma que
"NADIE SERÁ SOMETIDO A TORTURAS NI A
TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O
DEGRADANTES";
como es el caso del aborto para con los no nacidos, y por haber violado
el artículo 13 de la Constitución, que afirma que
"TODAS LAS PERSONAS RECIBIRÁN LA MISMA
PROTECCIÓN Y TRATO DE LAS AUTORIDADES Y
GOZARÁN DE LOS MISMOS DERECHOS SIN
NINGUNA DISCRIMINACIÓN"
y también que
"EL ESTADO PROTEGERÁ ESPECIALMENTE A
AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN
CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD
MANIFIESTA Y SANCIONARÁ LOS ABUSOS O
MALTRATOS QUE CONTRA ELLAS SE
COMETAN."
Los mismos cinco magistrados también son acusados de violar diversos
artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la
que Colombia, en conjunto con todos los demás miembros de las
Naciones Unidas, es signataria. En particular, por haber violado
el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, que afirma que
"TODO INDIVÍDUO TIENE DERECHO A LA
VIDA";
por haber violado el artículo 7 de la Declaración, que afirma que
"TODOS SON IGUALES ANTE LA LEY Y
TIENEN, SIN DISTINCIÓN, DERECHO A
IGUAL PROTECCIÓN DE LA LEY";
y por haber violado el artículo 30 de la misma Declaración, que
prohíbe
"EMPRENDER Y DESARROLLAR ACTIVIDADES O
REALIZAR ACTOS TENDENTES A LA
SUPRESIÓN DE CUALQUIERA DE LOS
DERECHOS PROCLAMADOS EN ESTA
DECLARACIÓN".
Los cinco magistrados son también acusados de haberse asignado
conscientemente atribuciones que no poseían para implantar el aborto
totalmente libre en Colombia. Por no poseer atribuciones para revocar
la ley del aborto, lo cual es competencia exclusiva del poder
legislativo, los magistrados de la Corte también deben ser
DEMANDADOS PENALMENTE por haber intentado autorizar
en Colombia lo que la ley colombiana define clara y legítimamente como
crimen.
AUTORIZAR Y FOMENTAR LA PRÁCTICA DEL
CRIMEN CONSTITUYE UN CRIMEN PUNIBLE
PENALMENTE.
Los cinco magistrados, además, tienen clara consciencia de que su
decisión puede desencadenar inmediatamente la legalización del aborto
en toda América Latina.
EL ABORTO NO ES UN DERECHO, SINO UN
ASESINATO Y UNA VIOLACIÓN CONTRA LOS
DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES.
Los cinco magistrados son, por eso mismo, acusados de abuso de
autoridad, DE CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD.
El derecho de manifestar libremente y divulgar ampliamente estas
verdades está amparado por la ley.
El presidente de la Corte Constitucional Colombiana, Jaime
Triviño, refiriéndose el sábado pasado a las declaraciones del
Cardenal de Bogotá según las cuales
"los magistrados, al dictar sentencia, se dejaron presionar
internacionalmente por las Naciones Unidas, porque el órgano
insistió en que los países legalizaran el aborto"
afirmó al periódico El Tiempo que
"niego, como presidente de esta Corte las insinuaciones, que este
tribunal cedió a presiones de organismos internacionales".
http://eltiempo.terra.com.co/judi/2006-05-13/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-2889940.html
POR DESGRACIA ESTO NO ES VERDAD.
Todo proceso que desembocó en la sentencia por la cual se pretende
legalizar el aborto en Colombia y que está planeado para extenderse
inmediatamente a toda América Latina fue diseñado con más de diez
años de anticipación dentro de la ONU en diciembre de 1996 y a
partir de ahí fue ejecutado detalladamente por la propia ONU y más
decenas de organizaciones internacionales intelectualmente coordinadas
por el Centro de Derechos Reproductivos de Nueva York y financiadas
por fundaciones como la Fundación Rokefeller, MacArthur,
Packard, Ford, Merck y muchas otras. Una descripción detallada
de todo el proceso conducido durante la última década, con base en
centenas de documentos minuciosamente citados y accesibles para
cualquier ciudadano, fue publicada en un extenso informe de más de
40 páginas por la organización Española HazteOir, titulado
"ACOSO Y DERRIBO A LA VIDA, LA
ALUCINANTE APUESTA DE LA ONU POR EL
ABORTO EN IBEROAMÉRICA".
El informe se encuentra disponible para pública consulta en la
dirección:
http://www.hazteoir.org/documentos/informe_aborto_iberoamerica.pdf
Antes de repudiar las insinuaciones de quien sea, el Congreso
Colombiano debería examinar en detalle esta documentación para
entender el verdadero contexto internacional que ha determinado la
sentencia de la Corte Constitucional, sin el cual, esta jamás
hubiera sido dada.
Informaciones del mismo texto se encuentra en el extenso mensaje que
enviamos fechado en el día 5 de abril de 2006.
Estos textos son una lectura fundamental para todos los que acreditan
que la implantación del aborto en el mundo es un fenómeno que no
podría ser ocasional, como si surgiese de un impulso irresistible de
la historia, fruto de cambios culturales espontáneos o movido por
fuerzas sociales desconocidas.
En estos momentos, en los que instituciones internacionales,
sustentadas por el capital de fundaciones millonarias norteamericanas y
con respaldo de la UNU, se preparan para finalizar la completa
implantación del crimen del aborto en toda América Latina, la
sociedad humana espera del pueblo colombiano la lucidez y la bravura
necesarias para que se mantenga el estado de Derecho no sólo en
Colombia sino en todo el continente. Dentro de las instituciones
democráticas solamente el pueblo colombiano puede ahora actuar con la
resolución y determinación que América Latina espera de ellos para
el bien de todos. Aunque puedan estar seguros de tener el más amplio
apoyo de la comunidad internacional, la iniciativa cabe ahora al pueblo
colombiano y la humanidad espera que no se desentiendan de este deber.
La comunidad internacional espera que una actuación firme del pueblo
de Colombia junto a su Congreso corte de raíz el genocidio que está
a punto de ser inmediata y dictatorialmente implantado en toda
América.
"El mantenimiento de la libertad, de la justicia y de la paz en el
mundo tienen como base el reconocimiento de dignidad intrínseca y los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana. El desconocimiento y el desprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, por lo que los derechos humanos deben ser protegidos por un
régimen de Derecho, para que el hombre no se vea obligado a utilizar
a extremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión."
[Introducción de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
firmada en 1948 por todas las naciones del mundo].
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4. LO QUE SE PUEDE HACER
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LA SITUACIÓN ES GRAVÍSIMA.
Un prolongado y fraudulento trabajo desarrollado por la Naciones
Unidas en cooperación con ONGs y Fundaciones internacionales
mostró el camino por el cual es posible obtener que unos poquísimos
integrantes de una Corte, violando el estado de Derecho y declarando
falsamente que la intención del pueblo y de los constituyentes de una
nación al elaborar una Constitución era la de legalizar el aborto,
intentan hacer creer a este mismo pueblo sus intenciones de que ellos
están obligados a aceptar de un momento para otro la total
implantación de una gravísima violación de los derechos humanos
contra la voluntad de la aplastante mayoría del pueblo. Más aún,
es posible por los mismos procedimientos obtener que estos mismos
magistrados divulguen opiniones totalmente falsas y absurdas destinadas
a anestesiar a los ciudadanos y a hacerlos pensar que estarían
obligados a aceptar estas decisiones como parte de los procedimientos
democráticos. Con la intención de hacer pasar como verdades
jurídicas indiscutibles lo que no pasa de autentica desinformación,
los magistrados de la Corte Constitucional repiten constantemente
desde el miércoles, 10 de mayo pasado, a través de la prensa,
opiniones como la siguiente, todas absurdas y dirigidas a engañar al
pueblo acerca de sus verdaderos derechos:
"El presidente de la Corte Constitucional, Jaime Córdoba
Triviño, respondió que fallos como el del aborto son parte de la
democracia y de un estado Social de Derecho".
http://eltiempo.terra.com.co/judi/2006-05-13/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-2889940.html
Si el Constituyente no ha impuesto y no tuvo la intención de imponer
la legalización del aborto al pueblo de Colombia, y no podría
haberlo hecho, porque representaba un pueblo que está completamente
contra esta practica, la Corte Constitucional no tiene competencia
ninguna para imponerlo, pasando por sobre el Constituyente. Afirmar
que fallos de la Corte como
"el del aborto son parte de la democracia y de un estado Social de
Derecho".
es una afirmación absurda, totalmente destituida de verdad e imposible
de ser sostenida en un estado de Derecho. Ningún juez posee
cualquier atribución legal para hacer afirmaciones engañosas como
esta. Nadie, ni mismo un magistrado, tiene el derecho de manipular
de este modo la conciencia de cualquier pueblo democráticamente
constituido.
EL ABORTO TOTALMENTE LIBRE ESTÁ, POR
ESTE MOTIVO, EN LA INMINENCIA DE
EXTENDERSE A TODOS LOS PAÍSES DE
AMÉRICA LATINA, a menos que el pueblo colombiano, usando
enérgica y sabiamente los recursos que la Constitución ofrece para la
defensa de la democracia, consiga mostrar claramente que sentencias
como la que la Corte Colombiana emitió carecen de valor legal,
destruyendo el estado de Derecho, son prácticas dictatoriales
indignas de una magistratura democrática por las que aquellos que las
practican pueden ser demandados no sólo por abuso de autoridad sino
también penalmente por incitación al crimen y violación de derechos
humanos.
La Corte Constitucional debe entender también que lo que está
escrito en este mensaje es mucho más que una simple opinión que merece
ser respetada. En el estado democrático el pueblo participa
legítimamente del gobierno y está obligado a preservar los valores que
son la garantía del estado de Derecho tanto en cuanto los magistrados
de la Corte Constitucional también están obligados a ello. Los
magistrados de la Corte Constitucional cometerán un gravísimo
atentado contra el estado de Derecho y contra los derechos humanos
fundamentales defendidos por la Carta Magna de Colombia y por la
Declaración Universal de Derechos Humanos reconocida por todas las
naciones. El pueblo tiene el derecho y el deber no sólo de exigir el
respeto de esta posición sino también la autoridad de imponer a sus
magistrados, por los debidos trámites constitucionales, el regreso a
la práctica de las legítimas atribuciones del estado de Derecho de
las cuales se esperaba que ellos jamás deberían haberse apartado.
LA DEFENSA DEL VALOR DE LA DIGNIDAD
HUMANA EN TODA LA AMÉRICA LATINA EN
ESTE MOMENTO ESTÁ ENTERAMENTE
DEPENDIENDO DE LA LUCIDEZ Y DE LA
GENEROSIDAD DEL PUEBLO COLOMBIANO.
Cabe, a las demás personas de todo el mundo que comprenden el valor
de la vida humana, esperar y apoyar lo que el pueblo colombiano, que
se manifiesta mayoritariamente a favor de la vida, pueda decir para
preservar el estado de Derecho no sólo en Colombia sino en todo el
continente.
EN CUANTO A ESTO, QUEREMOS PEDIR, POR
FAVOR, A TODOS LOS QUE RECIBIERON ESTE
MENSAJE, QUE ENVIEN UN MENSAJE A LOS
MAGISTRADOS DE COLOMBIA COMENTANDO LO
QUE USTEDES PIENSAN RESPECTO DE LOS
HECHOS OCURRIDOS Y DE LA DECISIÓN
TOMADA.
Pedimos especial atención para el siguiente detalle:
SI USTED NO ES CIUDADANO DE COLOMBIA,
NO PIDA O SUGIERA SI LOS MAGISTRADOS
DEBAN SER DEMANDADOS EN EL CONGRESO POR
USURPACIÓN DE ATRIBUICINES DEL PODER
LEGISLATIVO. ESTA DECISIÓN DEBE PARTIR
EXCLUSIVAMENTE DEL PUEBLO COLOMBIANO,
Y SOLAMENTE DESPUES DE ESO PODREMOS
APOYARLA.
Es importantísimo escribir, mientras se aguarda que el pueblo
colombiano pueda organizarse para detener el genocidio que está para
implantarse.
ES IMPORTANTÍSIMO, TAMBIÉN, VOLVER A
INSISTIR QUE ESTE NO ES UN PROBLEMA
SÓLO DE COLOMBIA. EL ABORTO TOTALMENTE
LIBRE ESTÁ EN LA INMINENCIA DE SER
IMPLANTADO EN TODOS LOS PAÍSES DE
AMÉRICA LATINA.
SE NECESITA DE LA AYUDA URGENTE DE
TODOS.
Por favor, intenten leer con atención, íntegramente, el mensaje
que enviamos con fecha 5 de abril de 2006 en el que queda
documentada la implicación de la ONU y el trabajo metódico de las
organizaciones que están diseñando la legalización del aborto en
América Latina, o el documento sobre el mismo asunto elaborado por
HazteOír que se encuentra en la dirección
http://www.hazteoir.org/documentos/informe_aborto_iberoamerica.pdf
Hagan saber a los magistrados lo muy diferentemente que hoy piensa el
mundo del modo en el que las organizaciones internacionales nos quieren
hacer creer, manipulando los medios de comunicación y las
instituciones contra la voluntad de los pueblos.
Procuren mostrarles lo mucho que, en verdad, al contrario de lo que
afirman los magistrados, la Corte Colombiana está siendo objeto de
vergonzosa manipulación internacional por parte de intereses contrarios
a la democracia y a los derechos humanos que la Corte debería, al
contrario, defender. Hagan saber también lo mucho que las decisiones
de la Corte Constitucional de Colombia están siendo seguidas con
preocupación por toda la sociedad humana.
REENVÍE ESTE MENSAJE A TODA SU LISTA DE
CORREO ELECTRÓNICO, E INSISTAN PARA
QUE ESCRIBAN A LOS MAGISTRADOS.
Tres observaciones importantes. NO DEJE DE LEER LA
SEGUNDA:
1. A LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL SE LES DEBE EL MAYOR
RESPETO, EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA.
TELEFONEANDO O ESCRIBIENDO, SEA
SIEMPRE EDUCADO AL EXTREMO, PERO NO
DEJE DE MANIFESTAR CLARAMENTE SU
OPINIÓN.
2. SI USTED NO ES CIUDADANO DE
COLOMBIA, NO PIDA O SUGIERA SI LOS
MAGISTRADOS DEBAN SER DEMANDADOS EN EL
CONGRESO POR USURPACIÓN DE
ATRIBUICINES DEL PODER LEGISLATIVO.
ESTA DECISIÓN DEBE PARTIR
ESCLUSIVAMENTE DEL PUEBLO COLOMBIANO,
Y SOLAMENTE DESPUES DE ESO PODREMOS
APOYARLA.
3. QUIEN PARTICIPA DE ALGUNA IGLESIA O
RELIGIÓN, POR FAVOR, NO SE MANIFIESTE
COMO RELIGIOSO, SINO COMO CIUDADANO O
PROFESIONAL. AUNQUE PUEDA SER
CONSIDERADA DESDE LA ÓTICA DE LAS
DISTINTAS RELIGIONES, EL FATO ES QUE
ESTA QUESTION DEBE SER TRATADA Y
RESUELTA COMO UNA GRAVÍSIMA
VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
FUNDAMENTALES Y DE UN INADMISIBLE ABUSO
DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, DE LA
DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO.
Intentaremos mantener informados sobre el desarrollo de los
acontecimientos a quienes recibieron este mensaje.
Agradecemos a todos por tan inmenso bien que están ayudando a hacer.
Alberto R. S. Monteiro
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